ELECCIONES 2027
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- octubre 11, 2026
- Ferman Odair González R.
¿Cuántos diputados se elegirán en 2027?
Elecciones 2027
El Ministerio del Interior publicó a través de su página web un proyecto de decreto que contempla el número de curules a asignar en las 32 asambleas departamentales del país, durante las elecciones territoriales del 31 de octubre de 2027.
En el proceso de preparación y alistamiento para estos comicios, el Ministerio elaboró un proyecto de decreto mediante el cual se establece el número de diputados que corresponderá elegir a cada departamento del país.
La propuesta se fundamenta en la Constitución Política, la Ley 2200 de 2022, modificada por la Ley 2298 de 2023, y las disposiciones sobre el censo poblacional utilizado para determinar la composición de las asambleas departamentales.
De acuerdo con el artículo 299 de la Constitución Política, cada asamblea departamental debe estar integrada por mínimo 11 y máximo 31 diputados.
En ese orden de ideas, en las elecciones del 31 de octubre de 2027, se elegirán 418 diputados para las 32 asambleas departamentales y un periodo de 4 años (2028-2031).
Según la propuesta, Antioquia sería el departamento con el mayor número de diputados con 26 curules, seguido por Valle del Cauca, con 21. Por su parte, Boyacá, Cundinamarca y Santander elegirían 16 diputados cada uno, mientras que Tolima contaría con 15.
En el otro extremo, 16 departamentos elegirían 11 diputados, que es el número mínimo establecido por la Constitución.
Es importante aclarar que en Bogotá D.C, no se eligen diputados a una asamblea propia. Su corporación político-administrativa es el Concejo de Bogotá.
¿Cómo se determina el número de diputados de cada departamento?
La cantidad de diputados que integra una asamblea departamental está regulada por el artículo 299 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley 2200 de 2022, modificado por la Ley 2298 de 2023.
La normativa establece las siguientes reglas generales:
- Los departamentos que no alcancen los 300.000 habitantes tendrán una asamblea integrada por 11 diputados.
- Los departamentos que superen esa población elegirán un diputado adicional por cada 150.000 habitantes o fracción no inferior a 75.000.
- Ninguna asamblea departamental podrá superar los 31 diputados.
Sin embargo, el número de diputados debe ser determinado en función de la población certificada por el censo poblacional que haya sido adoptado por el Congreso de la República para tales efectos. Por esta razón, los cambios poblacionales no producen automáticamente una redistribución de curules con las cifras demográficas más recientes.
Actualmente, en Colombia se continúa teniendo como referente jurídico para esta distribución, el Censo Nacional de Población y Vivienda realizado en 1985. Aunque en Colombia se han realizado censos posteriores, incluyendo los de 1993, 2005 y 2018, el Ministerio del Interior explica que estos no han sido adoptados mediante ley de la República para los efectos señalados en la normativa examinada.
En particular, la memoria justificativa del proyecto de Decreto cita una comunicación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), del 25 de febrero de 2025, en la que señala que el último censo adoptado para estos efectos es el de 1985. La Constitución Política, en su artículo transitorio 54, adoptó los resultados de dicho censo para los efectos constitucionales y legales pertinentes.
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