ELECCIONES 2027
Cuánto ganan los concejales en Colombia
- octubre 7, 2026
- Ferman Odair González R.
¿Cuánto ganan los concejales en Colombia?
Elecciones 2027
Los concejales en Colombia no tienen la calidad de empleados públicos ni tampoco de trabajadores oficiales, pues son servidores públicos de elección popular. La ley les reconoce un régimen de honorarios que les brinda la posibilidad de obtener una remuneración por cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que asisten en las corporaciones públicas para las cuales fueron elegidos.
Los honorarios de los concejales están definidos principalmente en la Ley 136 de 1994 y la Ley 2461 de 2025. Para 2026 los honorarios reconocidos por cada sesión a los concejales de todo el país van desde $311.426 pesos hasta $757.771 pesos, según la categoría municipal a la que pertenezca la entidad territorial, con excepción de los concejales de Bogotá para quienes aplica un régimen especial.
El artículo 65 de la Ley 136 de 1994 reconoce a los concejales el derecho a recibir honorarios por su asistencia comprobada a las sesiones plenarias. También les reconoce, durante el período para el cual fueron elegidos, un seguro de vida y atención médico-asistencial personal en las condiciones vigentes para los servidores públicos municipales de la respectiva localidad. Por su parte, el artículo 67 reconoce el valor del transporte, durante las sesiones plenarias y de comisión, a los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal.
Adicionalmente, la Ley 2461 del 18 de junio de 2025 modificó el artículo 66 de la Ley 136 de 1994 y fijó una nueva tabla de honorarios por sesión, según la categoría municipal. Estos valores se actualizan anualmente, desde el 1 de enero de 2026, de acuerdo con la variación del IPC del año inmediatamente anterior.
Esta nueva ley también equiparó los honorarios de los concejales de quinta y sexta categoría con los de cuarta; aumentó el número de sesiones remuneradas en municipios de tercera a sexta categoría; y dispuso el pago de la seguridad social con cargo al presupuesto municipal.
Pago oportuno y seguridad social
La reforma también estableció que los honorarios causados cada mes deben pagarse, como máximo, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente. La administración municipal debe liquidar y pagar las planillas de pensión, salud, ARL y cajas de compensación familiar para los concejales de las diferentes categorías de municipios y distritos, con cargo a su presupuesto central.
El ingreso base de cotización resulta de sumar los honorarios anuales por asistencia a sesiones ordinarias y dividirlos entre doce. Los aportes a cajas de compensación corresponden al máximo permitido por la ley para trabajadores independientes. Los costos de seguridad social no se incluyen en los límites de gasto de los concejos del artículo 10 de la Ley 617 de 2000.
Financiación y gastos de viaje
La ley permite concurrencia nacional para financiar el incremento de los honorarios en los municipios de quinta y sexta categoría, y contempla recursos de propósito general del Sistema General de Participaciones, con los traslados presupuestales correspondientes. Para aportes de seguridad social, el municipio puede solicitar al Ministerio de Hacienda el monto faltante.
Estas alternativas están sujetas a las condiciones legales, la disponibilidad presupuestal y los marcos fiscales y de gasto aplicables. Los concejos pueden pagar viajes por comisiones oficiales dentro o fuera del municipio, previa autorización justificada de la plenaria y con informe posterior de actividades.
El pago de seguridad social no crea vínculo laboral ni convierte al concejal en empleado público o trabajador oficial.
Régimen especial para Bogotá
Por otro lado, es importante señalar que el régimen de honorarios establecido por la Ley 136 de 1994 y la Ley 2461 de 2025 es aplicable a los concejales de todo el país a excepción de Bogotá, pues en este caso, la norma aplicable es la establecida en el Estatuto Orgánico de Bogotá, el Decreto Ley 1421 de 1993, especialmente en su artículo 34.
Este artículo reconoce a los concejales honorarios por asistir a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes celebradas en días distintos de aquellas. El valor por sesión equivale a la remuneración mensual del alcalde mayor dividida entre veinte, y el total de honorarios mensuales no puede superar dicha remuneración.
El Concejo de Bogotá no se rige por los topes anuales de sesiones establecidos en la Ley 2461 de 2025 ya que tiene reglas propias para sus períodos y un límite mensual de honorarios equivalente a la remuneración mensual del alcalde mayor. Sin embargo, el estatuto orgánico establece cuatro periodos de sesiones ordinarias de 30 días cada uno, prorrogables hasta por 10 días más a juicio del Concejo.
Durante el período para el cual fueron elegidos, también tienen derecho a un seguro de vida equivalente a 300 salarios mínimos mensuales legales y a un seguro de salud, contratados por el alcalde con una compañía autorizada. Quienes ocupen una vacante por falta absoluta acceden a estos beneficios desde su posesión hasta la finalización del período correspondiente. El pago de los honorarios y de las primas de los seguros se realiza con cargo al presupuesto del Concejo.
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