ELECCIONES 2027
Elecciones 2027, Elecciones territoriales 2027, Inscripción comités promotores
- octubre 30, 2026
- Ferman Odair González R.
- Publicaciones
Inscripción de comités promotores
Elecciones 2027
La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 12343 del 28 de octubre de 2026, mediante la cual reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas respaldadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, así como de los comités promotores del voto en blanco, con ocasión de las elecciones territoriales del 31 de octubre de 2027.
La disposición establece los requisitos para constituir y registrar los comités, las autoridades electorales competentes para recibir las solicitudes, el procedimiento de recolección y entrega de apoyos ciudadanos, el número mínimo de firmas válidas exigidas y los criterios técnicos para su verificación.
También determina los plazos para la certificación de los apoyos y los mecanismos mediante los cuales los comités podrán controvertir los resultados de la verificación realizada por la Registraduría Nacional.
Esta reglamentación constituye uno de los instrumentos normativos para la participación de candidaturas independientes y otras expresiones de organización ciudadana en las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, correspondientes al periodo constitucional 2028-2031.
Términos para el registro de los comités inscriptores
31 de octubre de 2026
Inicio del registro de los comités para presentar candidaturas avaladas por firmas.
30 de junio de 2027
Cierre del proceso de inscripción de comités, hasta un mes antes del finalizar la inscripción de candidatos.
31 de julio de 2027
Plazo límite para la entrega ante la Regisdtraduría de las firmas recolectadas por los comités promotores.
20 de septiembre de 2027
Plazo máximo para la expedición de la certificación de cumplimiento o no del número mínimo de firmas válidas requeridas.
¿Quiénes pueden registrar comités para las elecciones territoriales de 2027?
La Resolución establece tres modalidades para la inscripción de comi´tes promotores:
- Grupos significativos de ciudadanos: agrupaciones de ciudadanos que promueven candidaturas a cargos o corporaciones de elección popular mediante el respaldo de firmas.
- Movimientos sociales: asociaciones que, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios, participan en el proceso electoral mediante candidaturas respaldadas por apoyos ciudadanos.
- Comités promotores del voto en blanco: organizaciones que buscan promover esta opción electoral en las respectivas circunscripciones, mediante los mecanismos de participación establecidos en la legislación colombiana.
¿Cuándo se pueden registrar los comités inscriptores?
El artículo segundo de la resolución establece que el registro podrá realizarse desde el 31 de octubre de 2026 hasta el 30 de junio de 2027.
El registro deberá efectuarse antes de iniciar la recolección de los apoyos ciudadanos. Este aspecto es fundamental, dado que los formularios oficiales para recolectar firmas serán expedidos por la autoridad electoral una vez se haya registrado el respectivo comité.
Es importante diferenciar tres actuaciones: el registro del comité, la recolección y presentación de apoyos ciudadanos y la inscripción formal de la candidatura. Son procedimientos relacionados, pero cada uno tiene requisitos y efectos jurídicos diferentes.
¿Dónde se debe registrar un comité inscriptor?
Los comités deberán registrarse ante la autoridad electoral teniendo en cuenta el cargo o corporación al cual desea inscribir sus candidatos.
- Delegados departamentales del registrador nacional: Gobernación y Asamblea Departamental
- Registradores distritales de Bogotá: Concejo Distrital y Alcaldía Mayor
- Registradores auxiliares de Bogotá: Juntas Administradoras Locales (JAL), en la respectiva localidad
- Registradores municipales o especiales: Concejo Municipal, Alcaldía Municipal y Juntas Administradoras Locales donde corresponda.
La resolución también contempla el uso de una plataforma web para el registro, que deberá ser habilitada y parametrizada por la Registraduría Nacional. La presentación de la solicitud a través de esta herramienta no elimina la intervención de la autoridad electoral competente en el procedimiento.
Requisitos para registrar un comité inscriptor
- Conformación del comité
- Acta de constitución de movimientos sociales
- Designación de vocero
- Denominación del grupo
- Identificación del cargo y circunscripción
Requisitos relacionados con la conformación de listas
Los comités que pretendan postular listas para corporaciones públicas deberán indicar los candidatos correspondientes y cumplir las disposiciones aplicables sobre conformación de listas y participación por género.
En particular, las listas donde se elijan cinco o más curules deberán cumplir la cuota mínima del 30 % de uno de los géneros. Cuando se elijan menos de cinco curules, deberán incluir al menos una mujer.
La resolución también contempla las condiciones para las listas que se presenten con opción de voto preferente o no preferente, según corresponda.
- Conformar el comité de tres ciudadanos.
- Preparar la información y los documentos exigidos.
- Presentar la solicitud de registro.
- Obtener la constancia de registro.
- Recibir los formularios oficiales para firmas.
- Recolectar y entregar los apoyos ciudadanos.
¿Cómo se deben recolectar las firmas de apoyo?
Una vez registrado el comité, el funcionario electoral competente enviará al correo electrónico suministrado el formulario oficial, que contendrá información sobre la candidatura o lista, sus integrantes, la circunscripción, la fecha de elección, el periodo autorizado de recolección y el número mínimo de firmas exigidas.
También incluirá los espacios para que cada ciudadano registre sus nombres, primer apellido, número de cédula y firma.
Los formularios no podrán sufrir modificaciones en su forma o contenido. Las reproducciones deberán corresponder fielmente al formato original entregado por la Registraduría.
Cada ciudadano deberá diligenciar de su propio puño y letra la información exigida y firmar el formulario. La resolución contempla procedimientos específicos para personas que no saben escribir y ciudadanos con discapacidad, incluyendo el uso de huella dactilar y las constancias correspondientes.
¿Cómo se deben recolectar las firmas de apoyo?
Una vez registrado el comité, el funcionario electoral competente enviará al correo electrónico suministrado el formulario oficial, que contendrá información sobre la candidatura o lista, sus integrantes, la circunscripción, la fecha de elección, el periodo autorizado de recolección y el número mínimo de firmas exigidas.
También incluirá los espacios para que cada ciudadano registre sus nombres, primer apellido, número de cédula y firma.
Los formularios no podrán sufrir modificaciones en su forma o contenido. Las reproducciones deberán corresponder fielmente al formato original entregado por la Registraduría.
Cada ciudadano deberá diligenciar de su propio puño y letra la información exigida y firmar el formulario. La resolución contempla procedimientos específicos para personas que no saben escribir y ciudadanos con discapacidad, incluyendo el uso de huella dactilar y las constancias correspondientes.
¿Cómo y cuándo deben entregarse las firmas?
Las firmas podrán presentarse desde el inicio de la etapa de recolección y hasta el vencimiento del plazo legal establecido para la inscripción de candidaturas, es decir, el 31 de julio de 2027.
El funcionario electoral y los integrantes del comité deberán suscribir un acta de recibo en tres ejemplares originales, en la que constarán la identificación del comité, la fecha de presentación, el número de folios y la cantidad de apoyos declarados.
Posteriormente, los formularios serán remitidos a la Dirección de Censo Electoral, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, junto con el acta correspondiente.
La formalización de las candidaturas respaldadas por firmas queda condicionada a la certificación del cumplimiento del mínimo de apoyos válidos.
¿Cómo verifica la Registraduría las firmas de apoyo?
La Dirección de Censo Electoral, mediante el Grupo de Verificación de Firmas, será responsable de analizar la información presentada por los comités.
El artículo décimo dispone que se verificará la información de los ciudadanos que respaldan una candidatura y se aplicarán las causales de invalidación previstas en la resolución.
Entre las doce causales se encuentran:
- El documento de identidad no aparece en el Archivo Nacional de Identificación.
- El ciudadano no se encuentra habilitado en el censo electoral nacional.
- El ciudadano no está habilitado en la respectiva circunscripción.
- Los datos o la huella son ilegibles.
- La información del ciudadano está incompleta.
- Los datos registrados no corresponden con la información oficial de identificación.
- Existen apoyos duplicados de un mismo ciudadano al mismo comité.
- Se encuentran registros improcedentes o diligenciados por una misma mano, fuera de las excepciones previstas.
- Un mismo renglón presenta información manuscrita por dos o más personas.
- Se utilizan renglones reproducidos mediante fotocopia u otros mecanismos.
- El folio completo corresponde a una reproducción, en lugar de información original.
- El folio no corresponde al formulario oficial autorizado o ha sido alterado.
La resolución establece que la validación podrá apoyarse en medios electrónicos y dispositivos tecnológicos que garanticen la seguridad del procedimiento.
El proceso de verificación culminará con un informe técnico y la certificación que determine si se alcanzó el número mínimo de firmas válidas.
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