Bogotá

Revocatoria de mandato Galán

¿Revocatoria de mandato contra Carlos Fernando Galán?

En noviembre de 2025 se inició el proceso de recolección de firmas para promover la revocatoria de mandato contra el alcalde de Bogotá Carlos Fernando Galán.

Este mecanismo de participación ciudadana ha sido promovido por un concejal de Bogotá, argumentando problemas de movilidad, acumulación de basuras y aumento de la inseguridad en la ciudad durante la presente administración.

La iniciativa ha tomado fuerza teniendo en cuenta las dificultades que ha tenido la Secretaría Distrital de Movilidad con el gremio de los motociclistas en la ciudad, quienes se han sumado a la iniciativa a través de distintas estrategias para la recolección de firmas en diferentes partes de la ciudad.

Sin embargo, ¿cuál es el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir para que este mecanismo de participación ciudadana logre su objetivo?. Para ello vamos a revisar el marco normativo y su reglamentación con el ánimo de analizar con detalle, la viabilidad y probabilidad de éxito de esta revocatoria de mandato.

¿Qué es la revocatoria de mandato?

La revocatoria de mandato es un mecanismo de participación ciudadana contemplado en el artículo 103 de la Constitución Política y en las Leyes 134 de 1994, 741 de 2002 y 1757 de 2015.

Según el artículo 6 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria de mandato es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

Este mecanismo de participación ciudadana no aplica contra los miembros de las corporaciones públicas de elección popular como el Congreso de la República, Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales, y Juntas Administradoras Locales, como tampoco aplica contra el Presidente de la República.

Adicionalmente, para que sea procedente inscribir una solicitud de revocatoria de mandato es necesario que se hayan surtido por lo menos los siguientes requisitos:

  1. Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional.
    (Ley 1757 de 2015, art. 6)
  2. Para presentar una revocatoria de mandato se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos del treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido.
    (Ley 1757 de 2015, art. 9)
  3. Así mismo, el formulario de solicitud de convocatoria a la votación para la revocatoria, deberá contener las razones que la fundamentan, ya sea por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de Gobierno.
    (Ley 134 de1994, art. 65)

¿Cuál es el procedimiento para la revocatoria de mandato?

De conformidad con la normatividad vigente, el procedimiento para que se pueda llevar a cabo un mecanismo de revocatoria de mandato contra un alcalde o gobernador es el siguiente:

*CNE: Consejo Nacional Electoral
Gráfico: Ferman Odair González Romero – Mgs en Estrategia y Geopolítica. Fuente: Resolución 4073 de 2020, Resolución 8628 de 2024

En este contexto, el comité promotor deberá presentar el apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos del treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido.

Una vez se hayan entregado los apoyos por parte del comité promotor, la Registraduría del Estado Civil deberá realizar la verificación de dichos apoyos en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario. Vencido el término y hechas las verificaciones de ley, el respectivo registrador certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos, y finalmente si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos.

De cumplirse el número mínimo de apoyos requeridos, el registrador correspondiente enviará al Gobernador o al Presidente de la República, según sea el caso, la certificación para que fije la fecha en la que se celebrará la votación correspondiente, la cual deberá realizarse en un plazo máximo de dos meses.

Durante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, habrá un designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el gobernador, según corresponda. Para el caso de Bogotá, el encargado lo designará directamente el Presidente de la República.

La Revocatoria del Mandato será obligatoria si la votan a favor por lo menos la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cuarenta por ciento (40%) de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o del alcalde, no podrá volver a intentarse este mecanismo en lo que resta de su período.

El comité promotor de la revocatoria de mandato contra el alcalde Carlos Fernando Galán

De acuerdo con la información publicada en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el formulario de inscripción de la solicitud de revocatoria de mandato contra el alcalde mayor de Bogotá Carlos Fernando Galán fue radicado el 26 de septiembre de 2025.

Posteriormente, el Consejo Nacional Electoral mediante auto CNE-E-DG-2025-024109 del 8 de agosto de 2025 programó la audiencia pública para el 20 de octubre de 2025. En esta audiencia no participó el alcalde mayor Carlos Fernando Galán.

Después de realizada la audiencia, el Consejo Nacional Electoral dio vía libre al mecanismo y la registraduría emitió el formulario para la recolección de apoyos que inició en noviembre de 2025. El plazo máximo para la recolección de las firmas necesarias será de 6 meses, los cuales se cumplirán en el mes de mayo de 2026.

Firmas y convocatoria a elecciones

Ahora bien, de acuerdo con el marco normativo y los datos de las elecciones a la Alcaldía Mayor de Bogotá de 2023, se tiene que el número de apoyos requeridos para convocar a elecciones es del 30% de los votos que obtuvo el alcalde Carlos Fernando Galán, los cuales equivalen a 449.920 firmas certificadas.

  • Firmas certificadas: 1.499.734 * 30% = 449.920

Ahora bien, recolectar 449.920 firmas representa un desafío logístico importante. En la práctica, los comités suelen necesitar recolectar un colchón significativamente mayor (a menudo entre un 100% y 120% adicional) para compensar el alto porcentaje de firmas que la Registraduría anula por razones técnicas (registros no encontrados en el censo, firmas duplicadas, datos ilegibles, etc.), razón por la cual el comité promotor deberá recolectar más de un millón de firmas.

Una vez surtido el trámite de verificación de apoyos, la Registraduría emitirá un informe a través del cual certificará el número de firmas válidas y de cumplirse el requisito de ley, el Presidente de la República deberá convocar a votaciones dentro de los dos meses siguientes.

Votos necesarios

Si el comité promotor logra superar la validación de firmas, el proceso pasa a su etapa decisiva: la votación popular. Aquí es donde la revocatoria enfrenta su reto más difícil, ya que la ley exige el cumplimiento simultáneo de dos umbrales para que el alcalde sea destituido.

1. El Umbral de Participación (Los votos necesarios)

En esta etapa, es importante señalar que el número de votos necesarios para que la decisión sea vinculante debe ser de por lo menos el 40% de los votos válidos de las elecciones a la alcaldía mayor de Bogotá del año 2023, en las cuales se eligió el actual alcalde Carlos Fernando Galán.

Cálculo (Participación mínima): 3.055.535 * 40% = 1.222.214

En este caso, se debe convencer a más de 1,2 millones de personas (votando «Sí» o «No») para que acudan a las urnas en una jornada atípica, que suele tener menor difusión y participación que una elección regular. Si no se alcanza esta cifra, la revocatoria se hunde automáticamente, sin importar cuántos votos obtenga el «Sí».

2. El Umbral de Aprobación (La mayoría decisiva)

Si se supera el umbral de participación, se debe cumplir la segunda condición: la revocatoria debe ser aprobada por la mitad más uno (50%+1) de los votos emitidos en la jornada.

  • Cálculo (Votos mínimos por el «Sí»): 1.222.214 * 50% + 1 = 611.108

El diseño de la Ley 1757 de 2015 busca un equilibrio entre el derecho a la participación ciudadana y la estabilidad institucional. El proceso de revocatoria contra el alcalde Galán, si bien es un derecho legítimo, se enfrenta a una carrera exigente.

Los promotores no solo deben validar casi medio millón de firmas, sino que deben lograr una movilización en las urnas (superior a 1.2 millones de personas) que logre una victoria para el «Sí» con al menos 611.108 votos.

La Ley 1757 de 2015, estableció que el Consejo Nacional Electoral es la entidad encargada de fijar anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana.

Teniendo en cuenta lo anterior, dicha autoridad electoral fijó a través de la Resolución 0207 de 2025, los topes que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana durante el año 2025.

En la gráfica podrán visualizar los topes para la revocatoria de mandato promovida en la ciudad de Bogotá.

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